Artículo 90 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
INHABILITACIÓN PROFESIONAL Y PRIVACIÓN DE DERECHOS. El Órgano Jurisdiccional competente puede imponer la medida de inhabilitación profesional o privación de los derechos a la tenencia y porte de armas y explosivos o a conducir vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, por un tiempo máximo de quince (15) años, cuando el hecho cometido estuviese relacionado con el ejercicio de la profesión, el cargo o con alguno de esos derechos. Excepcionalmente, la privación de los derechos a la tenencia y portación de armas y explosivos o del derecho a conducir vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones puede tener carácter definitivo.