Artículo 92 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
PROHIBICIONES. El Órgano Jurisdiccional competente puede imponer la prohibición de residir en el lugar o territorio que se designe, o la de acudir a determinados lugares por un tiempo máximo de cinco (5) años.
Para garantizar su cumplimiento puede utilizarse medios electrónicos.