Artículo 88 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

EL INTERNAMIENTO. El Órgano Jurisdiccional competente fijará en sentencia el límite máximo de la medida de internamiento de acuerdo con los presupuestos y límites establecidos en este capítulo. Las medidas de internamiento se cumplen en establecimientos especiales del sistema nacional penitenciario. Si no existiese establecimiento adecuado para el cumplimiento de la medida, según su naturaleza, se cumplirán en anexos o secciones especiales de un establecimiento penitenciario debidamente acondicionadas para ello. Excepcionalmente el Órgano Jurisdiccional competente puede autorizar que las medidas de Internamiento sean cumplidas en centros privados a costa del penado o persona que asuma su representación legal, siempre que se ofrezca suficiente garantía de cumplimiento.