Artículo 91 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
CUSTODIA FAMILIAR. La medida de custodia familiar se puede imponer por un tiempo máximo de cinco (5) años. El sometido a esta medida queda sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe o de un guardador, siempre que acepten la custodia, cuyo ejercicio se llevará a cabo bajo el control del Juez de Ejecución, con la obligación de someterlos al tratamiento que proceda y de informar periódicamente, todo ello sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado.