Leyteca

Artículo 89 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

TRATAMIENTO AMBULATORIO. El Órgano Jurisdiccional competente, a la vista de los informes de los facultativos, puede sustituir el internamiento en cualquier momento por la sumisión a tratamiento ambulatorio en una institución pública o imponer dicho tratamiento desde el principio, siempre que se ofrezca suficiente garantía de cumplimiento.