Artículo 94 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
CAUCIÓN DE BUENA CONDUCTA. La caución de buena conducta consiste en la garantía personal, hipotecaria, pignoraticia o depositaria, prestada a satisfacción del Órgano Jurisdiccional competente por el término que corresponde a la duración de la pena que hubiere sido aplicable al hecho cometido, a efectos de que el sujeto no cometa nuevos hechos punibles y cumpla con las obligaciones o prohibiciones que le imponga el Órgano Jurisdiccional competente relacionadas con su peligrosidad criminal, sin que en ningún caso su contenido atente contra la dignidad del penado. La caución se hace efectiva a favor del Estado cuando el beneficiado incurre en nuevo delito o incumple las obligaciones o prohibiciones impuestas. En otro caso, al finalizar el plazo señalado para su cumplimiento, se procederá a revocar la caución.