Artículo 87 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

C L A S E S D E M E D I D A S D E SEGURIDAD. Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo al presente código son privativas y no privativas de libertad.

1) Son medidas privativas de la libertad:

a) El internamiento en centro psiquiátrico;

b) El internamiento en centro de desintoxicación; y,

c) El internamiento en centro educativo especial.

2) Son medidas no privativas de libertad:

a) La sumisión a tratamiento ambulatorio;

b) La inhabilitación profesional;

c) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores;

d) La privación del derecho a la tenencia y portación de armas y explosivos;

e) La custodia familiar;

f) La prohibición de residencia;

g) La prohibición de acudir a determinados lugares;

h) El sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo-profesional, de educación sexual y otros similares;

i) La caución de buena conducta;

j) La libertad vigilada; y,

k) La expulsión de extranjeros. La persona sometida a medidas de seguridad no privativas de la libertad o quien asume su custodia están obligados a fijar ante el Órgano Jurisdiccional competente el domicilio que tendrá aquélla. Cualquier cambio de éste debe ser comunicado al Órgano Jurisdiccional competente para su autorización, aportando la debida justificación.