Artículo 87 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
C L A S E S D E M E D I D A S D E SEGURIDAD. Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo al presente código son privativas y no privativas de libertad.
1) Son medidas privativas de la libertad:
a) El internamiento en centro psiquiátrico;
b) El internamiento en centro de desintoxicación; y,
c) El internamiento en centro educativo especial.
2) Son medidas no privativas de libertad:
a) La sumisión a tratamiento ambulatorio;
b) La inhabilitación profesional;
c) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores;
d) La privación del derecho a la tenencia y portación de armas y explosivos;
e) La custodia familiar;
f) La prohibición de residencia;
g) La prohibición de acudir a determinados lugares;
h) El sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo-profesional, de educación sexual y otros similares;
i) La caución de buena conducta;
j) La libertad vigilada; y,
k) La expulsión de extranjeros. La persona sometida a medidas de seguridad no privativas de la libertad o quien asume su custodia están obligados a fijar ante el Órgano Jurisdiccional competente el domicilio que tendrá aquélla. Cualquier cambio de éste debe ser comunicado al Órgano Jurisdiccional competente para su autorización, aportando la debida justificación.