Artículo 86 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

REVISIÓN DE LAS MEDIDAS. Durante la ejecución de la sentencia el Órgano Jurisdiccional competente, mediante un procedimiento contradictorio podrá:

1) Mantener la ejecución de la medida de seguridad impuesta;

2) Acordar el cese de la medida de seguridad impuesta en cuanto desaparezca la peligrosidad criminal del penado;

3) Sustituir una medida de seguridad por otra que se estime más adecuada, entre las previstas para el supuesto de que se trate; y,

4) Dejar en suspenso la ejecución de la medida en atención al resultado ya obtenido con su aplicación, por un plazo no superior al que reste hasta el máximo señalado en la sentencia que la impuso. La suspensión queda condicionada a que el penado no vuelva a delinquir durante el plazo fijado y puede dejarse sin efecto si nuevamente resulta acreditada cualquiera de las circunstancias previstas en el Artículo 85 del presente Código. A estos efectos el Órgano Jurisdiccional competente presentará, al menos una vez al año, una propuesta de mantenimiento, cese, sustitución o suspensión de la medida de seguridad privativa de la libertad o de la medida de libertad vigilada, valorando los informes emitidos por los facultativos o profesionales que asistan al cumplimiento de dichas medidas. En los restantes supuestos, el Órgano Jurisdiccional competente presentará, en su caso, la propuesta correspondiente a la vista de los informes sobre la evolución del penado, su grado de rehabilitación y el pronóstico de reincidencia.