Artículo 85 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
PRESUPUESTOS Y LÍMITES DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. Las medidas de
seguridad se aplican por el Órgano Jurisdiccional competente a las personas que se encuentran en los supuestos previstos en el capítulo siguiente, únicamente cuando concurren estas dos (2) circunstancias:
1) El sujeto ha cometido un hecho previsto como delito o falta; y,
2) Del hecho y de las circunstancias personales del sujeto puede deducirse un pronóstico de comportamiento futuro de probabilidad de comisión de nuevos delitos. La medida de seguridad no debe ser ni más gravosa ni de mayor duración que la pena que hubiere sido aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del sujeto. Cuando la pena que hubiera podido imponerse por el hecho cometido no sea privativa de libertad, el Órgano Jurisdiccional competente sólo podrá imponer alguna o algunas de las medidas no privativas de libertad.