Leyteca

Artículo 72 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. Las circunstancias agravantes o atenuantes relativas a la ejecución material del delito o a los medios empleados para su realización solo son aplicables a aquellos que hayan tenido conocimiento de las mismas en el momento de la acción o de su contribución al delito. Las circunstancias agravantes o atenuantes que consisten en cualquier causa de naturaleza personal sólo son aplicables a aquéllos en quienes concurren. Cuando en el inductor o en el cómplice no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, se podrá imponer la pena señalada por la ley para el delito de que se trate rebajada en un tercio (1/3).