Artículo 71 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
INHERENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS. Las reglas del artículo anterior no son aplicables a las circunstancias atenuantes o agravantes que la Ley haya previsto en el delito de que se trate, ni a las que son de tal forma inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse.