Artículo 74 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
REEMPLAZO DE LA PENA DE PRISIÓN. El Órgano Jurisdiccional competente puede sustituir por detención de fin de semana, arresto domiciliario o multa, previa audiencia de las partes y en la misma sentencia o posteriormente en auto motivado antes de dar inicio a la ejecución, la pena de prisión que individualmente o sumada con otras, no supera los cinco (5) años cuando las circunstancias personales del penado, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo realizado para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de penados habituales. Cada semana de prisión debe ser sustituida por detención de dos (2) fines de semana y cada día de prisión por dos (2) cuotas de multa o por un (1) día de arresto domiciliario. Cuando la pena de prisión no supere los seis (6) meses, el Órgano Jurisdiccional competente puede además, sustituir esta pena por localización permanente. Cada día de prisión equivale a dos (2) días de localización permanente. Cuando se acuerde el reemplazo, el Órgano Jurisdiccional competente podrá, además, imponer la observación de una o varias de las medidas reguladoras de la libertad previstas en el Artículo 84 del presente Código, por tiempo que no debe exceder de la duración de la pena sustituida.