Artículo 76 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

REEMPLAZO DE LA PENA DE DETENCIÓN DE FIN DE SEMANA. El Órgano Jurisdiccional competente, previa conformidad del penado, puede sustituir la pena de detención de fin de semana que no sea menos grave, por multa o servicios de utilidad pública o a las víctimas, siempre que no se trate de penados habituales. En este caso, cada detención de fin de semana es sustituida por cuatro (4) cuotas de días multa o dos (2) jornadas de trabajo de ocho (8) horas cada una.

El Órgano Jurisdiccional competente puede imponer además al penado alguna o algunas de las medidas reguladoras de la libertad previstas en el Artículo 84 de este Código.