Artículo 75 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

REEMPLAZO DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL. La pena de prisión inferior a tres (3) años impuesta a un extranjero puede ser sustituida en la sentencia por la de expulsión del territorio nacional, siempre que éste no tenga antecedentes penales en el territorio nacional y a no ser que el Órgano Jurisdiccional competente, de forma motivada y previa audiencia del penado, del Ministerio Público (MP) y de las partes personadas, aprecie razones que justifiquen el cumplimiento de la condena en un establecimiento penitenciario en Honduras. A estos efectos, se tendrán en cuenta los intereses de la víctima, el peligro de reiteración delictiva o de reincorporación del penado a un grupo delictivo organizado o la posible frustración de los fines de prevención general de la pena. Previo aplicar esta sanción el penado puede resarcir el daño cometido a la víctima. La expulsión conlleva la prohibición para el reingreso del penado en el territorio nacional, durante el triple del tiempo de la pena de prisión sustituida, contado desde la fecha de su expulsión. Si regresa en este término cumplirá la pena de prisión que le hubiera sido sustituida, sin perjuicio de la responsabilidad penal por delito de quebrantamiento de condena. Al momento del reemplazo de la pena por la expulsión del territorio nacional se tendría que considerar de pleno derecho, la indemnización de daños y prejuicios por parte del que delinque y que el Órgano Jurisdiccional competente de manera discrecional puede darle este beneficio.