Artículo 70 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
CONCURRENCIA O AUSENCIA DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. El Órgano Jurisdiccional competente debe individualizar motivadamente la duración de la pena a imponer, sujetándose a las reglas siguientes:
1) En los delitos dolosos el Órgano Jurisdiccional competente determinará la pena dentro del máximo y el mínimo que la Ley señala al delito, tomando en consideración las reglas siguientes:
a) Si no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes, la pena se fija dentro del marco establecido para el delito de que se trate en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho;
b) Si solo concurre una (1) o dos (2) circunstancias agravantes y ninguna atenuante, se aplica la pena media hasta el límite máximo;
c) Si solo concurre alguna circunstancia atenuante se impone pena media, hasta el límite mínimo;
d) Cuando concurren varias circunstancias atenuantes, y ninguna agravante se aplica la pena en su límite mínimo;
e) Cuando concurren varias circunstancias agravantes y ninguna atenuante se aplica la pena en su límite máximo; y,
f) Cuando concurren circunstancias atenuantes y agravantes se compensan unas y otras para la individualización de la pena. En este supuesto no se debe imponer el máximo ni el mínimo de la pena.
2) Una vez aplicadas las reglas de los literales anteriores, el Órgano Jurisdiccional competente fijará motivadamente la duración exacta de la pena, en atención a las circunstancias personales del culpable y a la mayor o menor gravedad del hecho.
3) En los delitos imprudentes el Órgano Jurisdiccional competente debe imponer la pena dentro del mínimo y el máximo de la pena, atendiendo a la gravedad de la imprudencia; y,
4) En las faltas el Órgano Jurisdiccional competente puede recorrer toda la extensión de la pena, sin ajustarse a las reglas de los numerales anteriores, atendiendo a las circunstancias personales del culpable y a la gravedad del hecho.