Artículo 52 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

P E N A D E L O C A L I Z A C I Ó N PERMANENTE. La pena de localización permanente obliga al penado a someterse a control judicial a través del cumplimiento de alguna o algunas de las condiciones siguientes:

1) Obligación de estar siempre localizable mediante medios electrónicos;

2) Prohibición de ausentarse de su domicilio a determinadas horas;

3) Prohibición de acudir a determinados lugares;

4) Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización del Órgano Jurisdiccional competente; y

5) Obligación de presentarse periódicamente ante el Órgano Jurisdiccional competente. Para garantizar el cumplimiento de la pena, el Órgano Jurisdiccional competente puede acordar la utilización de medios electrónicos. La pena de localización permanente puede tener una duración de hasta cinco (5) años. Si el penado incumple las obligaciones o prohibiciones impuestas, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder por quebrantamiento de condena, puede sustituirse el tiempo restante de la localización permanente por prisión o detención de fin de semana. A estos efectos, un (1) día de localización permanente se convierte en un (1) día de prisión, y dos (2) días de localización permanente en un fin de semana de detención. Asimismo el penado debe notificar al Órgano Jurisdiccional competente el eventual cambio de domicilio durante el período en que dure su pena.