Artículo 49 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

INHABILITACIÓN ESPECIAL DE LA PATRIA POTESTAD, TUTELA, GUARDA O CURATELA. La inhabilitación especial de la patria potestad, tutela, guarda o curatela priva al penado de los derechos inherentes a la primera y supone la extinción de los demás, así como la incapacidad para obtener nombramiento para dichos cargos durante el tiempo de la condena. La inhabilitación de la patria potestad deja subsistentes los derechos de los que sea titular el hijo respecto del penado. El Órgano Jurisdiccional competente puede imponer estas penas respecto de todos o alguno de los menores o personas con discapacidad que estuvieren a cargo del penado, en atención a las circunstancias del caso. La pena tiene una duración de tres (3) meses a veinte (20) años, a no ser que se disponga expresamente otra cosa en el presente Código.