Artículo 56 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

INCUMPLIMIENTO DE LA PENA DE MULTA. RESPONSABILIDAD PENAL SUBSIDIARIA POR IMPAGO DE LA MULTA. Si el penado no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un (1) día de privación de libertad por cada dos (2) cuotas diarias no satisfechas, que puede cumplirse bajo la forma de detención de fin de semana o arresto domiciliario. También puede el Órgano Jurisdiccional competente, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad personal subsidiaria se cumpla mediante servicios de utilidad pública o a las víctimas. En este caso, cada día de privación de libertad equivale a una (1) jornada de trabajo. En los casos de multa proporcional el Órgano Jurisdiccional competente debe fijar, a su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, la cual no puede exceder, en ningún caso, de dos (2) años de duración. También se puede acordar, previa conformidad con el penado, su cumplimiento mediante servicios en beneficio de la comunidad. Esta responsabilidad personal subsidiaria no se impone a los penados a privación de libertad por más de cinco (5) años. El cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque el sujeto mejore su situación económica.