Artículo 54 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
MULTA PROPORCIONAL. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el presente Código así lo determine, la multa se establece en proporción al daño causado, al valor del objeto del delito o al beneficio obtenido o perseguido con el mismo. En estos casos, el Órgano Jurisdiccional competente debe fijar la multa dentro de los límites señalados para cada delito, considerando, para determinar su cuantía en cada caso, no solo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho sino principalmente la situación económica del culpable. Cuando no es posible calcular la multa en base a los conceptos indicados en el primer párrafo de este Artículo, el Órgano Jurisdiccional competente debe motivar dicha imposibilidad, sustituyendo las multas previstas por una de las siguientes:
1) Multa de mil (1000) a dos mil (2000) días, si el delito cometido está castigado, además de la pena de multa, con una pena de prisión superior a cinco (5) años;
2) Multa de seiscientos (600) a mil (1000) días, si el delito cometido está castigado, además de la pena de multa, con pena de prisión entre dos (2) y cinco (5) años; y,
3) Multa de trescientos (300) a seiscientos (600) días, en los restantes casos.