Artículo 47 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
PROHIBICIÓN DE TENENCIA Y PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS. La prohibición de tenencia y portación de armas de fuego, explosivos, municiones y materiales relacionados supone la imposibilidad de tener y portar éstas, durante el tiempo de la condena. La pena tiene una duración de tres (3) meses a veinte (20) años, a no ser que se disponga expresamente otra cosa en el presente Código.