Artículo 50 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA O A LAS VÍCTIMAS. La prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas obliga al penado a realizar gratuitamente actividades de utilidad pública, que pueden consistir en labores de reparación del daño causado, apoyo o asistencia a las víctimas, participación en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual u otros similares que guarden relación con el delito cometido. El servicio debe ser prestado en los lugares y horarios que determine el Órgano Jurisdiccional competente para lo cual debe tener en cuenta las actividades laborales y educacionales del sujeto y sus concretas capacidades. Su duración diaria tiene un mínimo de cuatro (4) y un máximo de ocho (8) horas de trabajo. No se debe imponer menos de veinte (20) ni más de cuarenta (40) horas de trabajo por semana. La pena de prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas tiene una duración de un (1) mes a un (1) año, a no ser que se disponga expresamente otra cosa en el presente Código. Los servicios de utilidad pública o a las víctimas deben ser facilitados por la Administración Pública, la cual puede establecer los convenios oportunos a tal fin. Los servicios de utilidad pública o a las víctimas no se pueden imponer sin el consentimiento del penado, deben respetar en todo caso su dignidad y éste debe gozar de la protección dispensada por la legislación penitenciaria en materia de seguridad social. Si el condenado incurre en dos (2) ausencias injustificadas, el Órgano Jurisdiccional competente, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder por quebrantamiento de condena, puede acordar la sustitución del tiempo restante de servicios de utilidad pública o a las víctimas por arresto domiciliario o localización permanente. A estos efectos cuatro (4) horas de trabajo son equivalentes a un (1) día de arresto domiciliario o a un (1) día de localización permanente.