Artículo 53 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
PENA DE DÍAS MULTA. La pena de días multa obliga a la persona condenada a pagar una cantidad de dinero al Estado de Honduras, a través de la Tesorería General de la República o de la institución que la Ley designe. La pena de multa se impone por el sistema de los días multa, salvo que el presente Código disponga otra cosa. Su extensión es de diez (10) a dos mil (2,000) días y cada día multa tiene un valor no menor de Veinte Lempiras (L.20) ni mayor de Cinco Mil Lempiras (L5,000). El Órgano Jurisdiccional competente debe fijar motivadamente en la sentencia la extensión de la pena dentro de los límites
señalados para cada delito y atendiendo a las reglas de determinación de la pena previstas en el presente Código. Igualmente debe determinar en la sentencia la suma de dinero correspondiente a cada día multa, conforme exclusivamente a la situación económica de la persona condenada, teniendo en cuenta todos sus ingresos diarios así como los gastos razonables para atender sus necesidades y sus cargas familiares. Para la concreción del valor del día multa, el Órgano Jurisdiccional competente debe recabar la información necesaria en entidades públicas y privadas, sin perjuicio de la aportación de prueba que sobre tal extremo facilite el penado.