Artículo 55 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
PAGO DE LA MULTA. La pena de multa, ya sea como días-multa o proporcional, debe satisfacerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la firmeza de la sentencia. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Órgano Jurisdiccional competente, atendida la situación económica del penado, puede acordar su pago aplazado o en cuotas dentro de un período de dos (2) años. En este caso, el impago de dos (2) plazos determina el vencimiento de los restantes. Si después de la sentencia empeora la situación económica del penado, el Órgano Jurisdiccional competente, excepcionalmente y tras la verificación de dicha situación, puede modificar tanto el importe de las cuotas diarias o de la multa dentro de los límites señalados por la ley para el delito de que se trate, como los plazos para su pago.