Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

Reforma pendiente de texto oficial. El texto de abajo es el base. Reforma: Decreto 53-2026 (Gaceta 37,125, 24 de abril de 2026). El decreto publicado trae el texto incompleto; no se ha fusionado.

El presidente de la República tiene la administración general del Estado, son sus atribuciones:

1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales;

2) Dirigir la política general del Estado y representarlo;

3) Mantener incólume la independencia y el honor de la República, la integridad e inviolabilidad del territorio nacional;

4) Mantener la paz y seguridad interior de la República y repeler todo ataque o agresión exterior;

5) Nombrar y separar libremente a los secretarios y subsecretarios de Estado, y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades;

6) Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la Comisión Permanente o proponerle la prórroga de las ordinarias;

7) Restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución;

8) Dirigir mensajes al Congreso Nacional en cualquier época, y obligatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse cada legislatura ordinaria;

9) Participar en la formación de las leyes, presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los secretarios de Estado;

10) Dar a los Poderes Legislativo, Judicial y Tribunal Supremo Electoral, los auxilios y fuerzas que necesiten para hacer efectivas sus resoluciones;

11) Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley;

12) Dirigir la política y las relaciones internacionales;

13) Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los tratados Internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la hacienda pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución;

14) Nombrar los jefes de misión diplomática y consular de conformidad con la Ley del Servicio Exterior que se emita, quienes deberán ser hondureños por nacimiento, excepto si se trata de un cargo ad-honorem o de representaciones conjuntas de Honduras con otros Estados;

15) Recibir a los jefes de misiones diplomáticas extranjeras, a los representantes de organizaciones internacionales; expedir y retirar el Exequátur a los Cónsules de otros Estados;

16) Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante general, y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República;

17) Declarar la guerra y hacer la paz en receso del Congreso Nacional, el cual deberá ser convocado inmediatamente;

18) Velar en general, por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del gobierno y del Estado;

19) Administrar la hacienda pública;

20) Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional;

21) Negociar empréstitos, efectuar su contratación previa aprobación del Congreso Nacional cuando corresponda;

22) Formular el Plan Nacional de Desarrollo, discutirlo en Consejo de Ministros, someterlo a la aprobación del Congreso Nacional, dirigirlo y ejecutarlo;

23) Regular las tarifas arancelarias de conformidad con la ley;

24) Indultar y conmutar las penas conforme a la ley;

25) Conferir condecoraciones conforme a la ley;

26) Hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamentar su inversión con arreglo

a la ley;

27) Publicar trimestralmente el Estado de Ingresos y Egresos de la Renta Pública;

28) Organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica;

29) Adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes;

30) Dirigir la política económica y financiera del Estado;

31) Ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cuya integración y funcionamiento se regirá en virtud de una ley especial, y nombrar los presidentes y vicepresidentes de los bancos del Estado, conforme a la ley;

32) Dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rápida ejecución de la Reforma Agraria y el desarrollo de la producción y la productividad en el agro;

33) Sancionar, vetar, promulgar y publicar las leyes que apruebe el Congreso Nacional;

34) Dirigir y apoyar la política de Integración Económica y Social, tanto nacional como internacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño;

35) Crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos;

36) Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive; 37)Velar porque las Fuerzas Armadas sean apolíticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes;

38) Conceder y cancelar cartas de naturalización, autorizadas por el Poder Ejecutivo, conforme a la ley; 39)Conceder pensiones, gratificaciones y aguinaldos, de acuerdo con la ley;

40) Conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley;

41) Velar por la armonía entre el capital y el trabajo;

42) Revisar y fijar el salario mínimo de conformidad con la ley;

43) Permitir o negar, previa autorización del Congreso Nacional, el tránsito por el territorio de Honduras de tropas de otro país;

44) Permitir previa autorización del Congreso Nacional, la salida de tropas hondureñas

a prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con los tratados y convenciones internacionales para operaciones sobre el mantenimiento de la paz; y,

45) Las demás que le confiere la Constitución y las leyes;