Artículo 244 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
La promesa de ley del Presidente y de los designados a presidencia de la República será presentada ante el presidente del Congreso Nacional, si estuviere reunido, y, en su defecto, ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia. En caso de no poder presentarla ante los funcionarios antes mencionados podrá hacerlo ante cualquier juez de letras o de paz de la República