Artículo 250 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
No pueden ser Secretarios o Sub-Secretarios de Estado:
1) Los parientes del Presidente de la República, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
2) Los que hubieran administrado o recaudado valores públicos, mientras no tengan el finiquito de solvencia de su cuenta;
3) Los deudores morosos de la hacienda pública; y,
4) Los concesionarios del Estado, sus apoderados o representantes para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos del Estado, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con éste.