Artículo 250 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

No pueden ser Secretarios o Sub-Secretarios de Estado:

1) Los parientes del Presidente de la República, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

2) Los que hubieran administrado o recaudado valores públicos, mientras no tengan el finiquito de solvencia de su cuenta;

3) Los deudores morosos de la hacienda pública; y,

4) Los concesionarios del Estado, sus apoderados o representantes para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos del Estado, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con éste.