Artículo 241 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

El Presidente de la República, o quien ejerza sus funciones, no podrá ausentarse del territorio nacional por más de quince (15) días sin el permiso del Congreso Nacional o de la Directiva si el Congreso se encontrare en período de receso.

Reformado por el Decreto 53-2026, Gaceta No. 37,125, del 24 de abril de 2026. Decreto oficial.