Artículo 248 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

Los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del presidente de la República, deberán ser autorizados por los secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. Los secretarios de Estado y los subsecretarios, serán solidariamente responsables con el presidente de la República por los actos que autoricen. De las resoluciones tomadas en Consejo de Ministros, sean responsables los ministros presentes, a menos que hubieren razonado su voto en contra.