Artículo 249 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Para ser Secretario o Sub-Secretario de Estado se deben cumplir los requisitos señalados en los numerales 1), 3) y 4) del Artículo 238 de esta Constitución y además, ser mayor de veinticinco (25) años de edad. Los Sub-Secretarios sustituirán a los Secretarios por Ministerio de Ley.