Artículo 195 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
El Presidente del Congreso Nacional ejercerá sus funciones por un período de cuatro (4) años, el resto de la Directiva ejercerá sus funciones por dos (2) años, pudiendo ser reelectos.
Reformado por el Decreto 53-2026, Gaceta No. 37,125, del 24 de abril de 2026. Decreto oficial.