Artículo 192 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Para la instalación del Congreso Nacional y la celebración de sus sesiones, será suficiente la mitad más uno de sus miembros.
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Para la instalación del Congreso Nacional y la celebración de sus sesiones, será suficiente la mitad más uno de sus miembros.