Artículo 201 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Los edificios e instalaciones del Congreso Nacional son inviolables. Corresponde al Presidente de la Directiva autorizar el ingreso de los miembros de la fuerza pública, cuando las circunstancias lo exigieren. Será de obligatorio cumplimiento la solicitud realizada por el Presidente del Congreso Nacional o por la mitad más uno de los diputados propietarios, a los miembros de la fuerza pública para resguardar dichas instalaciones, así como la integridad física de los diputados. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior incurrirá en responsabilidad penal para los titulares de los cuerpos de seguridad y defensa del Estado.
Reformado por el Decreto 53-2026, Gaceta No. 37,125, del 24 de abril de 2026. Decreto oficial.