Artículo 199 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

No pueden ser elegidos diputados:

1) El presidente y los designados a la presidencia de la República;

2) Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia;

3) Los secretarios y subsecretarios de Estado;

4) Los jefes militares con jurisdicción nacional;

5) Los titulares de los órganos superiores de dirección, gobierno y administración de las instituciones descentralizadas del Estado;

6) Los militares en servicio activo y los miembros de los cuerpos de seguridad o de cualquier otro cuerpo armado;

7) Los demás funcionarios y empleados públicos del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial que determine la ley, excepto aquellos que desempeñen cargos docentes y de asistencia de salud;

8) Los Consejeros del Consejo Nacional Electoral, los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral y los Comisionados del Registro Nacional de las Personas;

9) El Procurador y Sub-Procurador General de la República, Miembros del Tribunal Superior de Cuentas; Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, Procurador del Medio Ambiente, el Superintendente de Concesiones y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos;

10) El cónyuge y los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los citados en los numerales 1, 2, 4, 8 y 9 precedentes, y del secretario y subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad Pública;

11) El cónyugue y los parientes de los jefes de las Regiones Militares, comandantes de unidades militares, delegados militares departamentales o seccionales, delegados de los cuerpos de seguridad o de otro cuerpo armado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando fueren candidatos por el departamento donde aquellos ejerzan jurisdicción;

12) Los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios u obras públicas que se costeen con fondos del Estado y quienes, por tales conceptos, tengan cuentas pendientes con éste; y,

13) Los deudores morosos de la hacienda pública. Estas incompatibilidades e inhabilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos

indicados dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de elección.