Artículo 198 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Para ser elegido diputado se requiere:
1) Ser hondureño por nacimiento:
2) Haber cumplido veintiún (21) años de edad;
3) Estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos;
4) Ser del estado seglar; y
5) Haber nacido en el departamento por el cual se postula o haber residido en él por lo menos los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones.