Artículo 198 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

Para ser elegido diputado se requiere:

1) Ser hondureño por nacimiento:

2) Haber cumplido veintiún (21) años de edad;

3) Estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos;

4) Ser del estado seglar; y

5) Haber nacido en el departamento por el cual se postula o haber residido en él por lo menos los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones.