Leyteca

Artículo 193 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

Ni el mismo Congreso, ni otra autoridad del Estado o particulares, podrá impedir la instalación del Congreso, la celebración de las sesiones o decretar su disolución. La contravención de este precepto constituye delito contra los Poderes del Estado.