Artículo 194 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

La Directiva del Congreso Nacional se elegirá por los 128 diputados propietarios, en fecha 23 de enero del año siguiente a las elecciones generales. En caso de ausencia de un diputado propietario, quien presida la sesión podrá autorizar la participación de su respectivo suplente, únicamente para los fines de esta elección.

Reformado por el Decreto 53-2026, Gaceta No. 37,125, del 24 de abril de 2026. Decreto oficial.