Artículo 191 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Un número de cinco (5) diputados podrá convocar extraordinariamente al Congreso Nacional para sesionar en cualquier lugar de la República, cuando el Ejecutivo, otra autoridad, fuerza mayor o caso fortuito, impidan su instalación o la celebración de sus sesiones.