Artículo 190 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

Reforma pendiente de texto oficial. El texto de abajo es el base. Reforma: Decreto 53-2026 (Gaceta 37,125, 24 de abril de 2026). El decreto publicado trae el texto incompleto; no se ha fusionado.

El Congreso Nacional se reunirá en sesiones extraordinarias:

1) Cuando lo solicite el Poder Ejecutivo;

2) Cuando sea convocado por su Comisión Permanente; y

3) Cuando así lo acuerde la mitad más uno de sus miembros. En estos casos sólo tratará los asuntos que motivaron el respectivo decreto de convocatoria.