Artículo 189 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

Reforma pendiente de texto oficial. El texto de abajo es el base. Reforma: Decreto 53-2026 (Gaceta 37,125, 24 de abril de 2026). El decreto publicado trae el texto incompleto; no se ha fusionado.

El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados, que serán elegidos por sufragio directo. Se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la República el veinticinco de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria, y clausurará sus sesiones el treinta y uno de octubre del mismo año. Las sesiones podrán prorrogarse por el tiempo que fuere necesario por resolución del Congreso, a iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo. Los recesos serán establecidos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo.