Artículo 93 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
NOTIFICACIÓN POR TABLA DE AVISOS FÍSICA Y ELECTRÓNICA O PUBLICACIÓN EN UN DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN.
1) Para efectos de lo dispuesto en el presente Código, la notificación por tabla de avisos física y electrónica se debe hacer únicamente en aquellos casos en que no haya sido posible efectuar al menos una vez la notificación personal o por medios electrónicos o telemáticos del acto o actuación tributaria o aduanera.
2) Las notificaciones por el medio anterior se deben hacer fijando durante cinco (5) días hábiles el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, según corresponda; la notificación surtirá efectos a partir del día en que se fijó el documento en la tabla de avisos física y electrónica; y,
3) La notificación del acto administrativo mediante publicación en un diario de mayor circulación se deberá hacer por una vez, surtiendo efecto la notificación el día en que se efectúo la publicación.