Artículo 96 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

PERÍODO PROBATORIO.

1) Salvo que este Código establezca un período o plazo específico para determinados procesos, el período probatorio ordinario y general a que está sujeto un obligado tributario, para la admisión y evacuación de las pruebas es de un (1) mes, contados a partir del día siguiente en que se notifique la providencia que abra el mismo; y,

2) Si el obligado tributario estima no tener que presentar medios probatorios o considera haber evacuado todos los medios necesarios y a su alcance, previo al vencimiento del plazo contenido en el numeral anterior, puede solicitar que se cierre el período probatorio para la continuación de las diligencias correspondientes.