Artículo 92 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
NOTIFICACIÓN MEDIANTE CORREO PÚBLICO O PRIVADO CERTIFICADO. La notificación por correo público o privado certificado se hará mediante la entrega de un sobre cerrado y sellado que debe contener la copia íntegra de la resolución o del documento que debe ser puesto en conocimiento del interesado, haciéndose constar por escrito dicha diligencia, con constancia de la recepción e indicación del día, hora y lugar en que se haya practicado la referida entrega.