Artículo 90 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
NOTIFICACIÓN PERSONAL.
1) La notificación personal se debe hacer mediante la entrega de la copia íntegra del acto administrativo al Obligado Tributario, al Representante Legal o su Apoderado Legal en el domicilio tributario o en las oficinas de la Administración Tributaria, Administración Aduanera, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y la Superintendencia Tributaria y Aduanera, según corresponda; asimismo podrá efectuarse la entrega del acto administrativo en el domicilio fiscal o familiar del Obligado Tributario, el Representante Legal o Apoderado Legal;
2) Cuando el Obligado Tributario, Representante Legal, Apoderado Legal, estando presentes en la entrega del acto administrativo, se negaren a firmar la constancia respectiva, se debe de practicar la notificación fijándose ésta en un lugar visible en el domicilio tributario, dejando los documentos en sobre cerrado, debiendo levantar acta de tal diligencia. En los casos en que el Obligado Tributario, su Representante Legal o
Apoderado Legal, se presentaren a las oficinas de la Administración Tributaria, Administración Aduanera, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y la Superintendencia Tributaria y Aduanera, según corresponda y se negaren a notificarse del acto administrativo, se levantará acta de tal diligencia dejándose constancia de ello en el expediente, surtiendo efectos la notificación;
3) En los casos en que se ejerzan las facultades de verificación de cumplimiento de obligaciones tributaras mediante operativos o controles extensivos, la notificación personal podrá hacerse al Representante Legal, Apoderado Legal, responsable o persona encargada del establecimiento en el cual se hubiere de realizar la actuación.
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Artículo 90. Reformado mediante Decreto No.180-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,471 de fecha 28 de diciembre de 2020.