Artículo 97 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
FUNDAMENTACIÓN DE LAS ACTUACIONES. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de determinación, fiscalización e Investigación previstas en este Código, bien que consten en los expedientes o documentos que tenga en su poder la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, sirven como prueba para fundamentar sus resoluciones, sin perjuicio del derecho del obligado tributario para objetar las mismas, mediante los mecanismos establecidos en este Código.