Artículo 89 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
FORMAS. 14 Las notificaciones se deben efectuar por cualquiera de los medios siguientes:
1) Personalmente o a la persona debidamente facultada;
2) Por sistemas de comunicación electrónicos o telemáticos, incluyendo el buzón electrónico a través del Portal de la Administración Tributaria, debiendo en estos casos dejarse constancia fidedigna de la recepción de la comunicación remitida;
3) Mediante correo público o privado, con acuse de recibo, remitido al domicilio tributario o al lugar expresamente indicado por el obligado tributario para recibir notificaciones; y,
4) Por la tabla de avisos física y electrónica o por la publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el país.