Artículo 91 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
NOTIFICACIÓN POR SISTEMAS ELECTRÓNICOS O TELEMÁTICOS.
1) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, según corresponda, pueden efectuar las notificaciones por sistemas de comunicación electrónicos o telemáticos, incluyendo el buzón electrónico a través del Portal de la Administración Tributaria, identificando plenamente al remitente y destinatario de la notificación; Para estos efectos, las referidas instituciones deben realizar la notificación bajo una de las modalidades de firma electrónica incluyendo la firma equivalente de conformidad a lo establecido en la Ley de Firma Electrónica y sus reformas en el Decreto No.33-2020, así como en los reglamentos correspondientes;
2) Las notificaciones practicadas por sistemas de comunicación electrónicos o telemáticos tienen los mismos efectos legales que las realizadas personalmente y deben ser realizadas por el titular de la Secretaría General o por las personas a quien expresamente, mediante Acuerdo, se le hayan delegado esas funciones, debiendo consignarse así en el acto de la notificación por vía electrónica o telemática;
3) Para que las notificaciones se practiquen utilizando sistemas de comunicación electrónicos o telemáticos basta solamente con remitir la notificación al correo electrónico señalado por el Obligado Tributario, su Representante Legal o Apoderado Legal a través de los métodos o medios que para tal efecto disponga la Administración Tributaria, Administración Aduanera, la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y la Superintendencia Tributaria y Aduanera, según corresponda. A la notificación deberá adjuntarse el acto administrativo que está siendo objeto de notificación; la notificación surtirá efectos el mismo día en que fue remitido el acto administrativo por medio electrónico o telemático;
4) En caso de haber cambio de correo electrónico del Obligado Tributario, este deberá ser notificado inmediatamente a la Administración Tributaria, la Administración Aduanera, la Secretará de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y la Superintendencia Tributaria y Aduanera, a través de los métodos o medios que dichas Administraciones dispongan. En caso que el Obligado Tributario, su Representante Legal o Apoderado Legal no notifiquen el cambio, el correo vigente para efectos de notificación será el último que se encuentre registrado o señalado al momento de efectuar la notificación del acto administrativo; y,
5) En caso de notificaciones por medios electrónicos, debe dejarse en el expediente constancia fehaciente de haberse enviado la notificación, de su contenido y la fecha de la misma.