Artículo 84 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
BUZÓN ELECTRÓNICO.
1) Créase el buzón electrónico como herramienta tecnológica con carácter permanente, el cual debe sustituir al domicilio tributario como lugar para recibir notificaciones y realizar cualquier actividad relacionada en materia tributaria o aduanera por todos los obligados tributarios que se registren al mismo. Para estos casos, la autoridad competente debe implementar un sistema razonable de alertas electrónicas de la existencia de una notificación;
2) El buzón electrónico se debe utilizar para la recepción o envío de solicitudes, escritos, autos, notificaciones, requerimientos y cualquier otro proveído, comunicaciones y resoluciones que se transmitan por medios telemáticos, con sujeción a los mismos requisitos establecidos para el resto de los trámites administrativos. El buzón electrónico debe cumplir con los criterios de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información que igualmente se señalen en la citada norma;
3) El buzón electrónico debe estar habilitado todos los días del año durante las veinticuatro (24) horas. A efectos de cómputo de plazos, una actuación celebrada en un día inhábil, para el órgano, entidad u obligado tributario, se debe entender efectuada en el primer día hábil siguiente;
4) La presentación de documentos electrónicos en el citado buzón, tiene idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos y tiene carácter obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el presente Código;
5) La Administración Tributaria debe administrar y controlar la totalidad del proceso informático que requiere el buzón electrónico. El buzón electrónico debe implementarse bajo el sistema de dominio propio; y,
6) En caso que por motivos técnicos el buzón electrónico quede fuera de servicio o no se le anexe la información correspondiente, se debe ampliar el plazo de un día hábil más contados a partir del día que se restableció el sistema, evento que debe constar en el expediente de cada interesado.