Leyteca

Artículo 81 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

TIEMPO DE LAS ACTUACIONES.

1) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles. Sin embargo, pueden habilitar horas y días inhábiles o continuar en horas o días inhábiles una diligencia iniciada en horas y días hábiles;

2) La habilitación de días y horas inhábiles debe ser decretada mediante Acuerdo debidamente motivado por el titular de la institución, el cual debe ser notificado al afectado, previo a ejecutar cualquier actuación al amparo del mismo; y,

3) Bajo ninguna circunstancia pueden decretarse habilitaciones en días y horas inhábiles de forma general, exceptuando aquellos casos en que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Administración Tributaria o Administración Aduanera, en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales la habilitación debe durar el período comprendido para la ejecución de dichas actividades y no puede exceder de tres (3) meses.