Artículo 87 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
REQUERIMIENTOS Y PLAZOS.
1) Cuando la norma tributaria o aduanera no establezca los plazos para presentar comunicaciones y demás documentos, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria o Administración Aduanera, según corresponda, debe exigir la presentación de los mismos, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles;
2) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, Administración Tributaria o Administración Aduanera, según corresponda, en los procesos de verificación, comprobación y fiscalización, debe otorgar a los obligados tributarios un plazo de cinco (5) días hábiles para atender los requerimientos de información que no hayan sido incluidos en el requerimiento inicial; y,
3) Cuando los obligados tributarios tengan la obligación de presentar comunicaciones y demás documentos y no lo hagan dentro de los plazos señalados en las normas tributarias o aduaneras, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la presentación extemporánea, la Administración Tributaria, la Administración Aduanera o la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), según corresponda, debe exigir la presentación de los mismos, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.