Artículo 83 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
EQUIVALENCIA DE SOPORTES DOCUMENTALES.
1) Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, Administración Tributaria o Administración Aduanera o los que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, así como las imágenes electrónicas de los documentos originales o sus copias, tienen la misma validez y eficacia que los documentos originales, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable;
2) Los documentos impresos generados por medios electrónicos, deben garantizar su autenticidad e integridad mediante un código de seguridad de verificación. Los documentos emitidos en papel por medios electrónicos, informáticos o telemáticos pueden garantizar su autenticidad e integridad mediante firma electrónica, generados y vinculados a su autor, que, en su caso, permitan constatar su contenido accediendo por medios telemáticos a los archivos del órgano u organismo emisor;
3) Cuando al tiempo de emitir el documento en papel el sistema de información genere un documento con el mismo contenido en soporte electrónico, ambos tienen la condición de originales;
4) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, pueden obtener imágenes electrónicas de sus propios documentos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, la integridad y conservación del documento imagen, dejando constancia de ello. En tal caso, puede ser destruido el documento origen, salvo que una norma legal o reglamentaria imponga un específico deber de conservación;
5) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, pueden expedir copias en papel de cualquier clase de documento electrónico, ya sea original o de una imagen electrónica de un original;
6) En los procedimientos tributarios o aduaneros, los expedientes administrativos pueden tener carácter electrónico o físico, siempre que los documentos y archivos que los integren reúnan las características necesarias para su validez y eficacia. En dichos expedientes pueden incorporarse archivos con grabaciones de conversaciones o vídeos, consentidas por los intervinientes o con grabaciones de imágenes lícitamente obtenidas. Toda esta información, junto con sus soportes, no puede ser utilizada más que para los fines de los procedimientos que individualmente se tramiten;
7) Los expedientes administrativos en que se integren las actuaciones y procedimientos tributarios o aduaneros pueden documentarse en soporte papel o electrónico utilizando, en este último caso, tecnologías informáticas o telemáticas con las condiciones establecidas por Ley. La remisión de expedientes prevista en la normativa tributaria o aduanera puede ser sustituida por la puesta a disposición del expediente electrónico; y,
8) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, pueden adoptar cualquier otro método tecnológico que permita verificar la autenticidad e integridad de un documento electrónico.